CMF - Oficio Ordinario N°24709 de 12/09/2018

Sociedades Anónimas Grabaciones Sesiones Directorio Reserva

Abstracto

Oficio Ordinario N°24709 de 12/09/2018. Respecto a la interpretación del artículo 48 de la Ley N° 18.046, la CMF señala que las grabaciones de sesiones de directorio deben guardarse en reserva por la sociedad y no entregarse copias, solo permitiendo a directores acceder para cotejar actas antes de su aprobación.

Resumen

En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual consulta respecto de la interpretación del artículo 48 de la Ley N° 18.046, cumple este Servicio con señalar lo siguiente:

De acuerdo a lo indicado en el artículo 48 de la Ley de Sociedades Anónimas, en caso de existir grabaciones de las sesiones de directorio, estas deben ser guardadas en reserva por la sociedad, previo a la aprobación del acta por todos los directores asistentes, no siendo posible que se entregue copia de ellas a quienes lo soliciten. No obstante lo anterior, deben ser puestas a disposición de los directores, en caso de que deseen comprobar la fidelidad de las actas sometidas a su aprobación.

Cabe señalar que el Oficio Ordinario N° 8205 de 2015, emitido por este Servicio, se refiere a documentos que digan relación con la toma de decisiones planteadas por la administración, lo cual no se vincula con el artículo por el que se consulta, ya que este sólo contempla la posibilidad de que los directores puedan cotejar el acta sometida a aprobación con la grabación respectiva....

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