CMF - Oficio Ordinario N°25252 de 14/09/2018
Seguros Reaseguro Grupo Normativa Patrimonio
Abstracto
Oficio Ordinario N°25252 de 14/09/2018 informa que no existe normativa especial para aseguradoras que reaseguran riesgos de su grupo. Deben cumplir exigencias de patrimonio de riesgo (Art. 1, Ley de Seguros) y patrimonio mínimo (Art. 7, Ley de Seguros). Los riesgos asumidos se contabilizan como prima aceptada (Circular N° 2022).
Resumen
Sobre el particular, le informo que no existe norma especial que regule especialmente a las compañías de seguros que asumen riesgos de reaseguro dentro de su mismo grupo. Los riesgos asumidos por reaseguro se consideran prima aceptada y deben contabilizarse como tal en los estados financieros e informarse como prima cedida según lo dispuesto en la Circular N° 2022.
En cuanto a exigencia contable, financieras, etc., estas aseguradoras deben cumplir con las exigencias patrimoniales del artículo 1 de la Ley de Seguros, por cuanto el patrimonio neto de la aseguradora no puede ser inferior al patrimonio de riesgo, el que se calcula en función de los riesgos asumidos por la aseguradora a cualquier título.
En cuanto al patrimonio mínimo exigido para las compañías de seguros que asumen riesgos de reaseguro dentro de su mismo grupo, este es el señalado en el artículo 7 de la Ley de Seguros....
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