CMF - Oficio Ordinario N°25256 de 14/09/2018
Reaseguro extranjero clasificaciones riesgo reservas técnicas
Abstracto
Oficio Ordinario N°25256 de 14/09/2018 de la CMF responde consulta sobre reaseguro con entidades extranjeras. Confirma que la entidad reaseguradora extranjera debe contar con dos clasificaciones de riesgo según DFL 251 y NCG 139. Si no cumplen, la cesión de reaseguro no se deduce de reservas técnicas.
Resumen
- En relación a su primera consulta mediante la cual señala: "¿Es posible que una compañía de seguros chilena celebre contratos de reaseguro con una compañía de reaseguro que individualmente cuenta con sólo una clasificación de riesgo (igual o superior a BBB o su equivalente), pero su matriz, grupo o holding al cual pertenece cuenta con una, dos o más clasificaciones de riesgo (igual o superior a BBB o su equivalente)?", se informa:
De conformidad con lo establecido por la letra c) del artículo 16 del DFL N° 251, las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán efectuar el reaseguro de contratos celebrados en Chile con entidades extranjeras de reaseguro "[...] que se encuentren clasificadas por agencias clasificadoras de riesgo, de reconocido prestigio internacional a juicio de la Superintendencia, en a lo menos categoría de riesgo BBB o su equivalente".
En tal sentido, la NCG N° 139 de 2002, complementando la disposición antes citada estableció en la letra c) de su sección 1, respecto del caso de las entidades extranjeras de reaseguro, que ellas deberán presentar clasificación de riesgo internacional igual o superior a BBB o su equivalente y, que tal clasificación "[...] deberá haber sido efectuada por, al menos, dos entidades clasificadoras de riesgo internacional [...]". ...
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