CMF - Oficio Ordinario N°25747 de 25/09/2018
Seguros prescripción reclamo CMF efectos
Abstracto
Oficio Ordinario N°25747 de 25/09/2018. Materia seguros. Consulta sobre si reclamo ante CMF o última respuesta de aseguradora interrumpe o suspende prescripción. CMF informa que el plazo de prescripción según Art. 541 Código Comercio solo admite interrupción, no suspensión. Reclamo administrativo no interrumpe ni suspende.
Resumen
Sobre el particular, cumplo en señalar lo siguiente:
El artículo 541 del Código de Comercio, que regula la prescripción en materia de seguros, dispone:
"Art. 541. Prescripción. Las acciones emanadas del contrato de seguro prescriben en el término de cuatro años, contado desde la fecha en que se haya hecho exigible la obligación respectiva.
Fuera de otras causales legales, la prescripción que corre en contra del asegurado se interrumpe por la denuncia del siniestro, y el nuevo plazo regirá desde el momento en que el asegurador le comunique su decisión al respecto.
En el seguro de vida el plazo de prescripción para el beneficiario será de cuatro años y se contará desde que conoce la existencia de su derecho, pero en ningún caso excederá de diez años desde el siniestro.
El plazo de prescripción no puede ser abreviado bajo ninguna forma de caducidad o preclusión, y en los seguros a que se refiere el artículo 570, dicho plazo no será inferior al de la acción que tenga el tercero perjudicado en contra del asegurado."
De la norma transcrita se tiene que el plazo de prescripción sólo admite interrupción en los términos regulados, no contemplando suspensiones.
Así las cosas, la interposición de un reclamo administrativo presentado ante este Servicio, no suspende ni interrumple el p...
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