CMF - Oficio Ordinario N°26824 de 08/10/2018

Valores comunicaciones mandatario mandante Ley 20.880

Abstracto

Oficio Ordinario N°26824 de 08/10/2018 aborda comunicaciones entre mandante y mandatario bajo Ley N° 20.880 (Probidad y Prevención de Conflictos de Intereses). Si las comunicaciones no informan sobre el destino del patrimonio ni solicitan instrucciones específicas, podrían ser efectuadas. Se requiere autorización previa de la CMF para asegurar que no transgredan las prohibiciones, especialmente si se refieren a resultados globales, giros, pérdida de independencia o impuestos.

Resumen

Sobre el particular, cabe señalar lo siguiente:

  1. Dado que las consultas formuladas corresponden a materias de carácter tributario, ajenas al ámbito de competencia de esta Comisión, no corresponde emitir una opinión sobre las soluciones propuestas a los problemas planteados.

  2. Sin perjuicio de lo anterior y considerando que en su presentación hace referencia a comunicaciones que se verificarían entre su representada y sus clientes, en cuanto mandantes en el contexto de la Ley Nº 20.880, se debe tener presente lo siguiente:

El artículo 39 de la Ley Nº 20.880 dispone que:

"Se prohíbe al mandatario comunicarse, por sí o por interpósita persona, con el mandante, para informarle sobre el destino de su patrimonio o para pedir instrucciones específicas sobre la manera de gestionarlo o administrarlo. Esta prohibición se extiende, además, a las personas relacionadas con el mandante o que tengan interés, directo o indirecto, en el mandato, según los criterios determinados en el artículo 32.

El mandante no podrá exigir al mandatario otra cuenta que la señalada en el artículo anterior mientras el mandato se mantenga vigente.

Excepcionalmente se permitirán comunicaciones por escrito entre el mandatario y elmandante, las que deberán ser, en todo caso, previamente aprobadas por la Super...

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