CMF - Oficio Ordinario N°26830 de 08/10/2018

Sociedades Anónimas Transferencia Acciones Cesibilidad

Abstracto

El Oficio Ordinario N°26830 de 08/10/2018 de la CMF, basándose en el Reglamento de Sociedades Anónimas (D.S. N°702) y D.S. N°3.538, responde a una consulta sobre el bloqueo de transferencia de acciones por usurpación de identidad. Establece que la sociedad no se pronuncia sobre la transferencia de acciones y la CMF no tiene atribuciones para limitar su cesibilidad, denegando la solicitud.

Resumen

De conformidad al inciso primero del artículo 38 del Decreto N°702 del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas "Toda cesión de acciones se celebrará por instrumento privado firmado por el cedente y elcesionario, ante notario público o bien cada uno ante dos testigos mayores de edad o ante un corredor de bolsa, debidamente individualizados por su cédula nacional de identidad o rol único tributario, los que podrán ser los mismos si cedente y cesionario suscriben el instrumento en un mismo acto. También podrá hacerse por escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario o conforme a lo previsto en la ley N° 18.876, si procediere. No podrá actuar en calidad de testigo, corredor de bolsa o notario público quien comparece en la escritura de cesión como cedente o cesionario de las acciones, ni aun respecto de su contraparte".

Por su parte, el artículo 40 de la misma norma reglamentaria prescribe: "A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de las acciones y está obligada a inscribir sin más trámite los traspasos que se le presenten, a menos que éstos no se ajusten a las formalidades que establecen los artículos precedentes".

En consideración a los hechos expresados en su presentación y a las normas transcritas, qu...

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