CMF - Oficio Ordinario N°26834 de 08/10/2018

Fondos de inversión Inversionista institucional único partícipe

Abstracto

Oficio Ordinario N°26834 de 08/10/2018 de la CMF aborda la Ley 20.712. Se consulta si un fondo de inversión público puede operar con un solo partícipe inversionista institucional y si este puede poseer el 100% de las cuotas. La CMF establece que sí es posible.

Resumen

Sobre el particular, cumplo con señalar lo siguiente:

I. Calidad de inversionista institucional del Public Sector Pension Investment Board.

  1. De acuerdo a lo indicado en su presentación, Public Sector Pension Investment Board ("PSPIB"), es una entidad canadiense "...creada por ley, calificada como una corporación de la Corona (Crown Corporation)", cuyo objeto exclusivo "...consiste en administrar fondos de pensiones de empleados del sector público del Gobierno de Canadá", estando dividido su capital "...en 10 acciones, las cuales se mantienen en nombre y en representación de la Corona". Asimismo, señala que "Cada fondo de pensión que administra es de responsabilidad de la máxima autoridad de los distintos tipos de empleados públicos cubiertos por cada fondo de pensión".

  2. En ese contexto, adiciona que "De acuerdo a lo anterior, entendemos que PSPIB califica como inversionista institucional, de conformidad con la letra e) del artículo 4 bis de la Ley 18.045 y, en particular, a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°410 de 2016, en cuyo Título I se establece que " ... también serán considerados inversionista institucional, las siguientes personas o entidades: ... e) Las entidades gubernamentales o estatales, y los fondos soberanos autorizados para invertir en instr...

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