CMF - Oficio Ordinario N°33545 de 14/12/2018

Valores autorregulación financiera intermediarios supervisión CMF

Abstracto

Oficio Ordinario N°33545 de 14/12/2018. Responde consultas sobre la Norma de Carácter General N°423 y la obligación de autorregulación de intermediarios de valores. Aclara que el Comité de Autorregulación Financiera no se ha constituido, que los códigos de autorregulación deben remitirse a la CMF para aprobación, y que los intermediarios siguen bajo supervisión de la CMF.

Resumen

En relación a su presentación de Antecedentes, mediante la cual formula consultas en relación a lo regulado en la Norma de Carácter General N°423, cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:

1.- Se le informa que a la fecha del presente Oficio el Comité de Autorregulación Financiera (CAF), regulado en el Título VI del Decreto Ley N°3.538 conforme a su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N°21.000 (D.L. N°3.538), no ha sido constituido. En consecuencia, no se han fijado normas ni procedimientos por parte de este Comité.

2.- Respecto de las entidades obligadas a autorregularse, en virtud de lo establecido en el artículo 72 del D.L. N°3.538, cabe señalar que ellas deben remitir a esta Comisión los Códigos de Autorregulación que dicten en cumplimiento de lo establecido en el artículo 77 del mismo D.L. y lo establecido en la Norma de Carácter General N°424.

3.- En relación a la doble supervisión, tanto de esta Comisión como del CAF, teniendo en cuenta que éste último no se ha constituido, los intermediarios de valores, quedan sujetos a la fiscalización de esta Comisión en virtud de lo establecido en el D.L. N°3.538 y la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, en cuanto a su actividad de intermediario, y en relación a su obligación de autorregularse, el código que debe...

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