CMF - Oficio Ordinario N°33662 de 14/12/2018
Sociedades anónimas director independiente cómputo plazo
Abstracto
Oficio Ordinario N°33662 de 2018. Dictamen CMF sobre la Ley N° 18.046, artículo 50 bis. Establece que el plazo de 18 meses para el director independiente se computa desde su designación, no desde la postulación. Interpreta la normativa vigente y la Circular N° 1956.
Resumen
En relación a sus presentaciones del antecedente, mediante las cuales consulta respecto de si el director independiente designado, cumple con los requisitos indicados en el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046, este Servicio cumple con señalar lo siguiente:
1.- El inciso primero del artículo 50 bis de la Ley N° 18.046 dispone lo siguiente: "Las sociedades anónimas abiertas deberán designar al menos un director independiente y el comité de directores a que se refiere este artículo, cuando tengan un patrimonio bursátil igual o superior al equivalente a 1.500.000 unidades de fomento y a lo menos un 12,5% de sus acciones emitidas con derecho a voto, se encuentren en poder de accionistas que individualmente controlen o posean menos del 10% de tales acciones" (lo subrayado es nuestro)
2.- Sobre el particular, esta Comisión ha sostenido en el Oficio Ordinario N° 3.108 de 2017, que el director independiente: "debe reunir la calidad de independiente al momento de su postulación y elección, y mantenerla durante todo el período en que ejerza sus funciones" (lo subrayado es nuestro).
3.- No obstante lo anterior, de una nueva revisión de la normativa, se ha constatado que no existen elementos en el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046 o en la Circular N° 1956 de 2009, que establezcan exp...
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