CMF - Oficio Ordinario N°33727 de 14/12/2018

Seguros y Liquidación Siniestros Participación Persona Jurídica

Abstracto

Oficio Ordinario N°33727 de 14/12/2018. Dictamen CMF sobre Seguros y Liquidación de Siniestros. Responde consulta sobre participación de persona jurídica en propiedad de corredora de seguros y liquidadora de siniestros. Establece limitaciones del D.F.L. N°251 para corredoras y ausencia de limitaciones legales para liquidadoras.

Resumen

Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual formula consultas relacionadas con la posibilidad de participación de una empresa en la propiedad de una corredora de seguros y una liquidadora de siniestros simultáneamente. Al respecto, cumplo con señalar lo siguiente:

1.- En primer lugar, corresponde señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 58 del D.F.L. N°251 de 1931, Ley de Seguros, "No podrán tener una participación que suponga directa o indirectamente más del 15% de la propiedad de una compañía dedicada al corretaje de seguros las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 44 bis y en las letras a) y b) del artículo 59, los corredores que se encontraren suspendidos de sus funciones por resolución de la Superintendencia y los administradores y representantes legales de una sociedad corredora que se encontrare en dicha situación..."

2.- A su vez, el artículo 44 bis del D.F.L. N°251 prescribe que "No podrán participar en las actividades regidas por esta ley como directores, gerentes, administradores, apoderados o representantes legales de una entidad aseguradora, reaseguradora, corredora de seguros, liquidadora de siniestros o administradora de mutuos hipotecarios, ni ejercer la actividad de corredor de seguros o de...

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