CMF - Oficio Ordinario N°33728 de 14/12/2018

Seguros Accidentes Personales Colectivos Normativa Aplicable

Abstracto

Oficio Ordinario N°33728 de 14/12/2018. Dictamen de la CMF sobre seguros de accidentes personales (muerte accidental) y seguros colectivos. Establece la aplicación del artículo 589 del Código de Comercio para seguros de muerte accidental y limita la facultad de ofrecer seguros colectivos a corredores y aseguradoras.

Resumen

En atención a sus consultas del antecedente, cumple este servicio con señalar lo siguiente:

1.- En relación a la presentación número 1 del antecedente que consulta "Respecto de las pólizas de seguros de accidentes personales con cobertura de (i) muerte accidental e (ii) invalidez total o parcial accidental, y que conforme el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931 pueden emitir tanto compañías del primer como del segundo grupo: 1.- En caso de ser contratados en favor de terceros (asegurados), ¿deben cumplir con el inciso 2° del artículo 589 del Código de Comercio (consentimiento escrito del asegurado, con indicación del monto asegurado y de la persona del beneficiario)?; y 2.- En caso afirmativo a la respuesta anterior, esto es aplicable (ii) ¿en caso que sean emitidas por una compañía de seguros generales como por compañía de seguros de vida, o existiría alguna diferencia en el caso de ser emitida por una u otra compañía?, y (ii) ¿aun cuando el seguro es en beneficio del tercero y/o sus beneficiarios, y no del contratante de la póliza?", cabe señalar que:

a) Para el caso de seguros con cobertura por muerte accidental, cabe señalar que aplica lo establecido en el inciso segundo del artículo 589 del Código de Comercio, puesto que se cubre el riesgo de muerte, si...

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