CMF - Oficio Ordinario N°33729 de 14/12/2018
Seguros intermediación actividades obligaciones auxiliares
Abstracto
El Oficio Ordinario N°33729 de 14/12/2018 de la CMF aborda consultas sobre intermediación de seguros. Establece que actividades del DFL N°251 y DS N°1.055 deben ser por el corredor, no terceros. Las personas que colaboren deben ser inscritas según NCG N°50. Permite ser tomador/contratante de pólizas colectivas, pero prohíbe promocionar la adherencia a terceros.
Resumen
En atención a sus consultas del antecedente, cumple este servicio con informar lo siguiente:
1.- En relación a su presentación número 1 del antecedente en la que consulta si "puede un corredor de seguros celebrar contratos de prestación de servicios con un tercero que es persona jurídica, a fin de que este último, en su nombre y representación, entregue información, asesoría, soporte y publicidad a los asegurados", cabe señalar que:
a) Las actividades y obligaciones contempladas en el artículo 57 del DFL N° 251 y en el artículo 10 del D.S. N° 1.055 de Hacienda de 2012, entre las que se encuentran las que usted menciona, deben ser cumplidas directamente por el corredor de seguros y no por terceros, ya que son funciones que sólo pueden ejercer entidades inscritas en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros.
b) Lo anterior sin perjuicio de las personas que participen en la intermediación de seguros por cuenta de los corredores de seguros, a que se refiere el artículo 58 del DFL N° 251, reguladas en la Norma de Carácter General N° 50, norma que sólo se refiere a personas naturales, no incluyendo personas jurídicas.
2.- En relación a su presentación número 1 del antecedente en la que consulta si "puede el corredor de seguros incorporar directamente a los trabajadores de d...
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