CMF - Oficio Ordinario N°34012 de 17/12/2018

Corredores bolsa extranjeros NCG 412 acreditación

Abstracto

Oficio Ordinario N°34012 de 17/12/2018. Materia: Corredores de bolsa extranjeros y acreditación según NCG N°412 de 2016. Establece que la NCG N°412 no aplica a corredores extranjeros directamente. Deben acreditarse solo si asesoran a clientes de corredoras nacionales. Si la relación es directa cliente-corredora extranjera, no es obligatoria la acreditación.

Resumen

En relación a su consulta del antecedente, mediante la cual consulta respecto del ámbito de aplicación de la NCG N° 295 de 2010, cumple este Servicio con señalar lo siguiente:

1.- La NCG N° 295 de 2010 se encuentra derogada, siendo aplicable lo dispuesto en la NCG N° 412 de 2016, respecto de la materia por la cual se consulta.

2.- El ámbito de aplicación de la NCG N° 412 de 2016, en principio no contempla a corredores de bolsa extranjeros, puesto que es aplicable a corredores de bolsa nacionales.

3.- En caso que la corredora de bolsa extranjera, preste alguna asesoría, de aquellas contempladas en la NCG N° 412 de 2016, a clientes de una corredora de bolsa nacional, independiente de la relación contractual, deberán acreditarse de acuerdo a lo indicado en dicho cuerpo normativo. En el caso de que la relación sea directa entre el cliente y la corredora de bolsa extranjera, no es obligatoria la acreditación establecida en dicha norma.

Para su mayor información, la normativa anteriormente señalada, se encuentra disponible en la página web: www.cmfchile.cl, bajo el link Legislación y Normativa....

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