CMF - Oficio Ordinario N°3517 de 01/02/2019

Criptomonedas no son valores fiscalización CMF

Abstracto

Oficio Ordinario N°3517 de 01/02/2019. La CMF informa al TDLC sobre la fiscalización de intermediarios de criptomonedas. Concluye que, según Ley N°18.045, las criptomonedas no son valores al ser medio de pago, no inversión/crédito. La fiscalización de intermediarios de valores de oferta pública no aplica a la compra/venta de criptomonedas.

Resumen

Sobre el particular, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en sesión ordinaria N°116, celebrada con fecha 31 de enero de 2019, conforme consta en certificado de fecha 31 de enero de 2019 suscrito por el Secretario de esta Comisión, acordó manifestar lo siguiente:

En relación a los pronunciamientos por parte de este Servicio respecto de fiscalización de operaciones sobre criptomonedas, esta Comisión emitió los Oficios Ordinarios N°20.088 y N°20.089, ambos de 19 de agosto de 2016, en respuesta tanto a la Unidad de Análisis Financiero como a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, los cuales se adjuntan.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las criptomonedas e instrucciones impartidas sobre la materia, este Servicio ha señalado que, de conformidad al artículo 3º de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, se consideran valores cualesquiera títulos transferibles incluyendo "acciones, opciones de compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión". A su vez, las criptomonedas o monedas digitales se utilizan como medio de pago digital para efectuar transacciones por internet.

En este contexto, y a la luz de lo establecido en el artículo 3º...

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