CMF - Oficio Ordinario N°3547 de 01/02/2019
Valores Administración Cartera Contrato Forma Contenido
Abstracto
Oficio Ordinario N°3547 de 01/02/2019 aborda consulta sobre NCG de art. 101 Ley Única de Fondos. Confirma no dictación a la fecha. Establece que contrato de administración de cartera debe ser escrito (papel/electrónico con formalidades equivalentes Ley N°19.799). A falta de NCG sobre contenido mínimo, debe incluir elementos esenciales conforme a art. 95 y 96 de la misma ley y Código de Comercio.
Resumen
En relación a su presentación de Antecedentes, mediante la cual consulta por la dictación de las normas de carácter general señaladas en el artículo 101 de la Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.712 (Ley Única de Fondos), y en caso de no haberse dictado, cómo se debe proceder para cumplir con la legalidad vigente, cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:
1.- A la fecha del presente Oficio no se han dictado Normas de Carácter General (NCG) que regulen lo establecido en el artículo 101 de la Ley Única de Fondos, según el cual: "El mandato de administración de cartera deberá constar por escrito y en soporte papel y ser debidamente suscrito por las partes, o en documento electrónico que cumpla con formalidades equivalentes, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.
Cuando se trata de administración de cartera sujeta a la fiscalización de la Superintendencia, será ésta la que determinará el contenido mínimo del contrato de administración, mediante norma de carácter general.".
2.- En relación a la segunda parte de su consulta, cabe distinguir entre las dos situaciones reguladas en el referido artículo 101:
2.1.- El inciso primero del artículo 101 de...
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