CMF - Oficio Ordinario N°4759 de 11/02/2019
Pensiones sobrevivencia hijos recálculo no procede
Abstracto
Oficio Ordinario N°4759 de 11/02/2019 sobre Pensiones de Sobrevivencia (DL N° 3.500, Circular N° 2062). Consulta sobre recálculo de pensión de hijos que dejan de cumplir requisitos. La CMF informa que no procede recálculo al estar considerada la probabilidad de dichos eventos en el monto inicial de la pensión.
Resumen
Sobre el particular se informa a usted lo siguiente:
- En relación con los hijos beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el artículo 8° del Decreto Ley N° 3500 dispone lo siguiente:
"Los hijos para ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia, deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos: a) Ser menores de 18 años de edad; b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad; y c) Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los términos establecidos en el artículo 4°."
- Por otra parte, respecto del recálculo pensiones, la Circular N° 2062 de 2012 de este Servicio establece en relación con la pérdida o cambio de la calidad de beneficiario:
"Si después de la contratación de la renta vitalicia, la compañía toma conocimiento de la pérdida o cambio de la calidad de beneficiario de algún integrante del grupo familiar, deberá proceder al recálculo de la pensión de referencia actualmente vigente y determinar una nueva pensión recalculada de acuerdo a lo establecido en la presente circular."
- Ahora bien, en relación con su consulta, se informa a usted que ...
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