CMF - Oficio Ordinario N°5730 de 21/02/2019
Seguros prima comisión corredor licitación
Abstracto
Oficio Ordinario N°5730 de 21/02/2019. Dictamen CMF sobre interpretación del Art. 40 DFL N°251. Establece que la prima de seguros intermediados por corredor debe incluir su comisión. La licitación debe adjudicarse al menor precio que incluya dicha comisión, cumpliendo así la normativa.
Resumen
Se ha recibido su consulta del Antecedente, mediante la cual solicita que esta Comisión emita un pronunciamiento que armonice el fin último del proceso de licitación [contemplado en el artículo 40 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931] con la realidad práctica que se verifica al interior de estos procesos, permitiendo así que el mejor precio que se traspase a los consumidores sea resultante de la mejor oferta técnica y comisión del corredor más baja. Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar a usted lo siguiente:
1.- En su presentación del Antecedente, señala que la contravención al objetivo de la Ley se suscita al observar que es posible que un oferente que presente la mejor oferta técnica, se vea excluido de la posibilidad de ser considerado en la adjudicación, no obstante que la entidad crediticia pueda sustituir el corredor manteniendo la comisión de la oferta adjudicada, resultando superior el precio total a aquel resultante de haber considerado la mejor oferta técnica.
2.- Ahora, el artículo 40 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio (D.F.L. N°251), dispone en su numeral 4 que Los seguros deberán convenirse exclusivamente sobre la base de una prima expresada como un porcentaje del...
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