CMF - Oficio Ordinario N°5868 de 25/02/2019
Pensiones renta vitalicia recalculo quiebra aseguradora
Abstracto
Oficio Ordinario N°5868 de 25/02/2019. Materia: Pensiones, Seguros. Normativa: D.L. N° 3.500. Aborda consulta sobre recalculo de pensión de renta vitalicia tras quiebra de aseguradora. Criterio: Recalculo se basa en reservas no liberadas; ante quiebra y sin reserva, aplica garantía estatal.
Resumen
Sobre el particular informo que, atendida la quiebra de Le Mans, en la actualidad no existe reserva técnica, que permita efectuar el recalculo de su pensión. A este efecto, el inciso final del artículo 70 del D.L. N°3.500 dispone "Asimismo, si una vez iniciado el pago de las pensiones se presentare un beneficiario cuya calidad de tal no se hubiere acreditado oportunamente, las pensiones de sobrevivencia que se hubieren determinado inicialmente deberán recalcularse, con el objeto de que se incluyan todos los beneficiarios. En estos casos, las nuevas pensiones que resulten serán determinadas en función del saldo remanente en la cuenta individual del afiliado, o de las reservas no liberadas que mantengan las Compañías de Seguros, en la forma que determine el reglamento.". Por lo tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el D.L. N° 3.500, de 1980, el recalculo de una pensión de renta vitalicia debe realizarse en base a las reservas no liberadas que mantenga la compañía de seguros, y puesto que en el presente caso no existe reserva alguna, no resulta posible recalcular la pensión, aplicándose, en consecuencia, la garantía estatal por quiebra....
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