CMF - Oficio Ordinario N°12198 de 22/04/2019
Seguros Renta Vitalicia Irrevocabilidad Terminación Contrato
Abstracto
Oficio Ordinario N°12198 de 22/04/2019. Materia: Seguros. Normativa: D.L. N° 3.500. Aborda consulta sobre la pertinencia de dejar sin efecto una renta vitalicia contratada. Establece que, perfeccionado el contrato y siendo irrevocable por ley, no es pertinente su terminación unilateral, debiendo seguir pagándose.
Resumen
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
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De acuerdo al D.L. N° 3.500, del 1980, la calidad de beneficiario legal de pensión la determina la AFP, siendo ésta la que envía a SCOMP el correspondiente Certificado Electrónico de Saldo donde constan los beneficiarios legales que la aseguradora debe considerar en su oferta de pensión.
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Según antecedentes, la póliza habría sido emitida conforme a la información otorgada y el monto traspasado por la propia AFP. Así, con la aceptación de la beneficiaria de pensión de sobrevivencia y posteriores trámites que culminan en el traspaso de la prima, se habría perfeccionado el contrato.
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El inciso segundo del artículo 62 del D.L. N°3.500, señala que: "El contrato de seguro a que se refiere el inciso precedente deberá ajustarse a las normas generales que dicte la Superintendencia de Valores y Seguros y tendrá el carácter de irrevocable. (...)".
4.- Habiéndose perfeccionado la renta vitalicia, a la que la ley da además el carácter de irrevocable, no resulta pertinente la terminación del contrato, sin perjuicio que, eventualmente se declare judicialmente la nulidad o que la pensionada y la aseguradora acuerden resciliarlo. En tanto ello no ocurra, la renta vitalicia debe seguir pagándose en la forma convenida....
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