CMF - Oficio Ordinario N°12198 de 22/04/2019

Seguros Renta Vitalicia Irrevocabilidad Terminación Contrato

Abstracto

Oficio Ordinario N°12198 de 22/04/2019. Materia: Seguros. Normativa: D.L. N° 3.500. Aborda consulta sobre la pertinencia de dejar sin efecto una renta vitalicia contratada. Establece que, perfeccionado el contrato y siendo irrevocable por ley, no es pertinente su terminación unilateral, debiendo seguir pagándose.

Resumen

Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

  1. De acuerdo al D.L. N° 3.500, del 1980, la calidad de beneficiario legal de pensión la determina la AFP, siendo ésta la que envía a SCOMP el correspondiente Certificado Electrónico de Saldo donde constan los beneficiarios legales que la aseguradora debe considerar en su oferta de pensión.

  2. Según antecedentes, la póliza habría sido emitida conforme a la información otorgada y el monto traspasado por la propia AFP. Así, con la aceptación de la beneficiaria de pensión de sobrevivencia y posteriores trámites que culminan en el traspaso de la prima, se habría perfeccionado el contrato.

  3. El inciso segundo del artículo 62 del D.L. N°3.500, señala que: "El contrato de seguro a que se refiere el inciso precedente deberá ajustarse a las normas generales que dicte la Superintendencia de Valores y Seguros y tendrá el carácter de irrevocable. (...)".

4.- Habiéndose perfeccionado la renta vitalicia, a la que la ley da además el carácter de irrevocable, no resulta pertinente la terminación del contrato, sin perjuicio que, eventualmente se declare judicialmente la nulidad o que la pensionada y la aseguradora acuerden resciliarlo. En tanto ello no ocurra, la renta vitalicia debe seguir pagándose en la forma convenida....

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