CMF - Oficio Ordinario N°15146 de 17/05/2019
Seguros corredores requisitos directores persona jurídica
Abstracto
Oficio Ordinario N°15146 de 17/05/2019. Materia: Seguros. Normativa clave: DFL N°251, Circular N°1679. Aborda requisitos para directores de corredores de seguros persona jurídica. Establece que todos los directores deben cumplir requisitos del art. 58 letra e) DFL 251. Circular 1679 establece excepción solo para requisito de conocimiento de comercio de seguros.
Resumen
Al respecto, cumplo con señalar lo siguiente:
El artículo 58 del D.F.L. N°251 de 1931 establece "Para ejercer su actividad, los corredores de seguros deberán inscribirse en el Registro que al efecto lleve la Superintendencia y cumplir los siguientes requisitos:..
e) en el caso de las personas jurídicas, haberse constituido legalmente en Chile con este objeto específico y acreditar la contratación de la garantía a que se refiere la letra precedente. Además, sus administradores y representantes legales deberán reunir los requisitos exigidos precedentemente, salvo el de la letra anterior, y no registrar las inhabilidades previstas en esta ley. Los administradores, representantes legales o empleados de la persona jurídica no podrán ejercer en forma independiente el corretaje de seguros, ni trabajar para una compañía de seguros ni para otra persona dedicada al corretaje de seguros".
Dado lo anterior, todos los directores de un corredor de seguro que sea persona jurídica, deben cumplir los requisitos de la letra e) del artículo 58 del D.F.L. N° 251 de 1931 y acompañar los antecedentes del Anexo A 2 de la Circular N° 1679.
La Circular N° 1679, en el último inciso de su número I, contempla una excepción aplicable sólo para el requisito de conocimiento de comercio de seguros, y para l...
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