CMF - Oficio Ordinario N°21999 de 19/07/2019

Seguros Contrato Prueba Envío Electrónico Pólizas

Abstracto

Oficio Ordinario N°21999 de 19/07/2019 de la CMF, informa sobre la celebración y prueba del contrato de seguro. Aplica NCG N° 171, Código de Comercio Art. 519, DS Hacienda N° 1.055, Circulares N° 2.148 y N° 1.499. Establece criterios para envío electrónico de pólizas y entrega al cliente por corredoras.

Resumen

En atención a su presentación del Antecedentes, mediante la cual solicitó a este Servicio información relativa a la celebración y prueba del contrato de seguro, cumplo con manifestar a usted lo siguiente:

  1. Respecto de su consulta que indica "La CMF valida y autoriza el envío electrónico tanto de pólizas, como propuestas, endosos y otros?", se informa que las exigencias de seguridad y condiciones necesarias para el comercio e intermediación de seguros por medios electrónicos, han sido reguladas en la Norma de Carácter General (NCG) N° 171 de 2004 de este Servicio.

  2. En relación con su pregunta que señala: "Como corredora debemos entregar una póliza al cliente cuando éste ya ha recibido una de parte de la compañía a través de correo electrónico?", se hace presente que ello se encuentra regulado expresamente en el inciso segundo del artículo 519 del Código de Comercio, norma que establece que: "El corredor deberá entregar la póliza al asegurado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.", obligación que se encuentra reiterada en el número 4) del artículo 10 del Decreto Supremo (DS) de Hacienda N° 1.055 de 2012.

  3. Por último, y en relación con su pregunta que señala: "Es imperativo que el cliente deba firmar físicamente la propuesta, póliza, plan de pago?, ent...

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