CMF - Oficio Ordinario N°28365 de 05/09/2019
Valores atribuciones CMF instruir abstención transacciones
Abstracto
Oficio Ordinario N°28365 de 05/09/2019 de la CMF responde consulta sobre facultad para instruir a intermediarios y emisores de valores de oferta pública a abstenerse de transar con personas específicas. Basado en el DL 3.538 y la Ley 18.045, la CMF concluye que no posee dicha atribución legal.
Resumen
Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar a usted lo siguiente:
El Decreto Ley N°3.538 de 1980, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero, y la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, entre otros cuerpos legales, establecen las atribuciones generales que competen a la Comisión para el Mercado Financiero. Sobre el particular, se informa que ninguna de dichas leyes contempla la facultad de instruir a intermediarios o emisores de valores de oferta pública no realizar transacciones con personas naturales o jurídicas en específico, más aún cuando no obre una sentencia judicial ejecutoriada en tal sentido.
Por consiguiente, en vista de lo señalado precedentemente, y de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, conforme a los cuales los órganos de la Administración del Estado deben someter su actuación a la Constitución y a las leyes, no pudiendo atribuirse otras competencias que las que expresamente les hayan sido conferidas, no es posible acceder a su solicitud, por cuanto esta excede a la esfera de atribuciones de esta Comisión....
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