CMF - Oficio Ordinario N°30931 de 30/09/2019
Valores ICAE facultades fiscalización CMF
Abstracto
Oficio Ordinario N°30931 de 30/09/2019. La CMF responde a consulta sobre aplicación de Art. 53 Ley 18.046 respecto a ICAE. Determina que sus atribuciones se limitan a incorporación/exclusión del registro, sin facultades de fiscalización general. Se rige por requisitos de RSA.
Resumen
En relación a su presentación del antecedente, mediante la cual solicita a este Servicio determinar "la aplicación de lo previsto en el Art. 53° de la Ley 18.046, sobre los inspectores de cuentas y auditores externos". Al respecto, esta Comisión cumple con informar lo siguiente:
- Consta en su presentación del antecedente que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.518 y artículo 8 del Decreto Supremo N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ha requerido que las auditorías de los estados financieros puedan ser efectuados por inspectores de cuentas y auditores externos (en adelante "ICAE"), regulados por el artículo 53 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas (en adelante "LSA") y párrafo 2 del Título V, del Decreto Supremo N° 702 de 2011, del Ministerio de Hacienda, Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas (en adelante "RSA").
2.- En relación a los ICAE, la LSA en su artículo 53, inciso primero, ha delimitado las atribuciones que esta Comisión detenta sobre dichas personas, cuyo texto es el siguiente:
"Los inspectores de cuentas y auditores externos que no se encuentren regidos por el Título XXVIII de la ley N° 18.045, no estarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia, exce...
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