CMF - Oficio Ordinario N°31553 de 04/10/2019
Seguros Extranjeras Comercialización Chile Autorización
Abstracto
Oficio Ordinario N°31553 de 04/10/2019 de la CMF informa sobre la comercialización de seguros por compañías extranjeras en Chile, aplicando el D.F.L. N° 251. Establece que solo compañías nacionales pueden comercializar seguros, salvo excepciones específicas, y detalla los requisitos para que una compañía extranjera establezca una sucursal y obtenga autorización.
Resumen
Sobre el particular, le informo que de acuerdo al artículo 4 del D.F.L. N° 251, Ley de Seguros, el comercio de asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que sean afines o complementarias a éste, que autorice la Comisión mediante norma de carácter general. Dicha disposición señala en su inciso segundo que, sin perjuicio de lo anterior, las entidades aseguradoras extranjeras establecidas en el exterior podrán comercializar en Chile los seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional, mercancías en tránsito internacional y de satélites, y la carga que éstos transportan.
Adicionalmente, el artículo 46 del mismo cuerpo legal establece que exceptuadas aquellas compañías comprendidas en el inciso segundo del artículo 4º y únicamente respecto a los seguros allí señalados, las aseguradoras extranjeras no podrán ofrecer ni contratar seguros en Chile, sea directamente o a través de intermediarios. El que contravenga esta prohibición, actuando como representante de la entidad extranjera o como intermediario de contratos con ésta, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo.
Se hace presente qu...
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