CMF - Oficio Ordinario N°32276 de 10/10/2019

Valores personas relacionadas grupo empresarial controlador

Abstracto

Oficio Ordinario N°32276 de 10/10/2019 de la CMF responde consulta de la FNE sobre la calificación de entidades como personas relacionadas bajo la Ley N°18.045. Detalla criterios legales y administrativos, así como la diferencia con criterios contables (NIIF), y remite oficios anteriores y anexos con información de sociedades y sus relaciones.

Resumen

1.- En lo que respecta a la determinación del concepto de personas relacionadas es necesario tener a la vista lo dispuesto en los artículos 96 y siguientes de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, debiendo analizarse los vínculos de propiedad, administración o responsabilidad crediticia, entre otras, eventualmente existentes entre las personas sobre las que se pretende determinar si se consideran personas relacionadas. Al respecto, el artículo 100 de la LMV establece que son relacionadas con una sociedad:"a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; b) Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley Nº18.046; c) Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos, y d) Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una so...

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