CMF - Oficio Ordinario N°32385 de 10/10/2019
Seguros inversiones activos alternativos bienes raíces
Abstracto
Oficio Ordinario N°32385 de la CMF responde consulta sobre autorización para intermediar inversiones en activos alternativos (bienes raíces no habitacionales con arriendo y opción de compra) para compañías de seguros. Se indica que la inversión está regulada en el DFL N°251 y NCG N°152 (y NCG N°316 para valorización). La compra/venta de bienes raíces no requiere autorización especial.
Resumen
En relación a la presentación de Antecedentes, mediante la cual consulta cómo puede ser autorizado para intermediar o negociar con las compañías de seguros en inversiones de activos alternativos, como bienes raíces nacionales no habitacionales sujetos a contratos de arrendamiento con opción de compra, cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:
La inversión de las Compañías en bienes raíces, entre otros, sujetos a contratos de arrendamiento con opción de compra, se encuentra contemplada en el numeral 4 del artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 del Ministerio de Hacienda de 1931, Ley de Seguros, y en la Norma de Carácter General ("NCG") N°152. Adicionalmente, para efectos de valorización, puede consultar la NCG N°316. Las normas se encuentran disponibles para consulta, en nuestro sitio Web, sección Legislación y Normativa.
Sin perjuicio de la regulación citada, la compra o venta de bienes raíces no requiere autorización especial de este Servicio....
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