CMF - Oficio Ordinario N°32416 de 10/10/2019

Bancario filiales participación accionaria banco

Abstracto

Oficio Ordinario N°32416 de 10/10/2019 aborda la aplicación del artículo 88 de la Ley N°18.045 y la RAN. Consulta sobre la adquisición de acciones del Banco por parte de su filial Corredora. La CMF establece que la Corredora no puede ser titular de acciones del Banco, salvo que actúe por cuenta y orden de terceros.

Resumen

En cuanto a lo consultado, cumplo con señalar lo siguiente:

  1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 de la LSA, "Las sociedades filiales y coligadas de una sociedad anónima no podrán tener participación recíproca en sus respectivos capitales, ni en el capital de la matriz o de la coligante, ni aun en forma indirecta a través de otras personas naturales o jurídicas".

  2. Por su parte, el numeral 2 del Título V del Capítulo 11-6 de la RAN, dispone que "Las sociedades a que se refieren los títulos II, III y IV de este Capítulo, no podrán adquirir acciones de los bancos que sean accionistas o socios de ellas. Esta prohibición alcanza también a la recepción en pago, como asimismo impide recibirlas en garantía por el cumplimiento de una obligación que un tercero tenga en favor de la sociedad filial, coligada o de apoyo al giro".

  3. A su vez, los referidos Títulos II, III y IV del Capítulo 11-6 de la RAN aluden a las sociedades filiales que complementan el giro bancario y a las sociedades de apoyo a dicho giro.

  4. Así, conforme al marco descrito Itaú Corredores de Bolsa Limitada ("Corredora"), dada su calidad de filial de Itaú Corpbanca ("Banco"), no puede ser titular de participaciones accionaria en dicho banco.

  5. Lo indicado respecto a la Corredora se extiende también a...

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