CMF - Oficio Ordinario N°32420 de 10/10/2019
Seguros liquidación siniestros declaraciones asegurado
Abstracto
Oficio Ordinario N°32420 responde consulta sobre deber de liquidadores de seguros de consignar declaraciones de asegurados en informes de liquidación. Conforme al DS N°1055, no es obligatorio transcribir declaraciones, pero sí abarcar los hechos invocados. Análisis de hechos forma parte de la opinión técnica del liquidador, esencial para determinar procedencia de cobertura.
Resumen
En relación a la presentación de Antecedentes, mediante la cual Eagles Capital SpA solicita un pronunciamiento sobre si los liquidadores de siniestros tienen la facultad de no consignar en los informes de liquidación, las declaraciones relevantes que los asegurados realicen durante el procedimiento de liquidación, cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:
1.- De conformidad a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N°1.055 del Ministerio de Hacienda de 2012, Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros (en adelante, "Decreto Supremo N°1.055"), los informes de liquidación deberán contener, a lo menos, la información que se indica en el referido artículo. Particularmente, su numeral 5) se refiere a la opinión técnica fundada sobre la procedencia de cada cobertura y determinación de la pérdida y de la indemnización si procede.
2.- Por su parte, la letra b) del artículo 19 del Decreto Supremo N°1.055 establece lo siguiente: "El informe de liquidación deberá abarcar los hechos y consideraciones relevantes invocadas por los asegurados y compañía de seguros en relación al siniestro.".
3.- De la lectura de las dos disposiciones previamente señaladas no se desprende un deber de consignar en el informe de liquidación las...
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