CMF - Oficio Ordinario N°33932 de 25/10/2019
Contabilidad sector publico excepcion NICSP 21 ENAMI
Abstracto
Oficio Ordinario N°33932 de 25/10/2019. Materia: Contabilidad Sector Público. ENAMI solicita aplicar NICSP 21 en lugar de NIC 36 para activos no generadores de efectivo. La CMF, considerando la naturaleza y objetivo de ENAMI y sus facultades, no ve inconveniente en permitir la aplicación excepcional de NICSP 21, requiriendo exposición clara en notas a los estados financieros.
Resumen
Sobre el particular cumplo con manifestar a usted lo siguiente:
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Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público ("NICSP") son emitidas por el International Public Sector Accounting Standards Board (IPSASB), y están concebidas para aplicarse a los informes financieros de propósito general de las entidades del sector público, diferentes de las empresas públicas de negocios del gobierno, las cuales deberán aplicar NIIF.
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La norma contable cuya aplicación solicita en su presentación, esto es, la NICSP 21, aborda específicamente el tratamiento contable del deterioro del valor de activos no generadores de efectivo en las entidades del sector público.
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La Empresa Nacional de Minería ("ENAMI"), se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo décimo de la Ley N°20.285, sobre "Sobre acceso a la información pública", en relación al artículo 3 N°10 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero ("D.L. N°3.538"), y al artículo 7° de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores. En consecuencia, ENAMI, se encuentra sujeta a la fiscalización de esta Comisión solo en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de remisión de información, las cuales se encuentran establecidas en la Norma de Carácter General N°364.
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Del análisis de l...
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