CMF - Oficio Ordinario N°36284 de 20/11/2019
Seguros denuncia siniestro representación asegurado
Abstracto
Oficio Ordinario N°36284 de 20/11/2019 sobre seguros. La CMF informa que solo el asegurado puede denunciar un siniestro, personal o representado. Las aseguradoras pueden requerir acreditación de la representación. Prima la regulación especial del Código de Comercio sobre la general del Código Civil.
Resumen
Sobre el particular, le informo que la acreditación de la representación para denunciar un siniestro es un requisito que las aseguradoras pueden requerir en la denuncia, atendido que los antecedentes a que se refiere el inciso 3º del artículo 18 del D.S. N° 1.055, son los referidos al siniestro mismo y no a la personería con que actúa el denunciante.
Respecto a quien debe denunciar un siniestro, como se señaló expresamente en el Oficio N° 33.030, de 15 de octubre de 2019, "sólo el asegurado es la persona habilitada para denunciar un siniestro, pudiendo hacerlo personalmente o a través de un representante, con poder suficiente para ello..."
En cuanto a la regulación del cumplimiento de las obligaciones del Código Civil, para que otro cumpla la obligación del asegurado respecto de la denuncia de un siniestro, le informo que dicha regulación tiene un carácter general y supletorio, por lo que prima la regulación especial del Código del Código de Comercio, que en su artículo 524 N° 7, establece que es obligación exclusiva del asegurado la denuncia del siniestro....
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