CMF - Oficio Ordinario N°6944 de 19/02/2020
Fondos inversión privados objeto exclusivo administradoras
Abstracto
Oficio Ordinario N°6944 de 19/02/2020. La CMF informa sobre el requisito de objeto exclusivo para sociedades administradoras de fondos de inversión privados (FIP) bajo Ley N°18.815 y Ley Única de Fondos (LUF). Concluye que la LUF no exige objeto exclusivo a S.A. cerradas administradoras de FIP, salvo excepciones, distinguiéndolas de administradoras de fondos de inversión fiscalizados.
Resumen
Se ha recibido su presentación de Antecedentes, mediante la cual solicita a esta Comisión referirse a “i. Una sociedad administradora de fondos de inversión privados constituidos bajo el amparo de la Ley N°18.815, no requería tener objeto único o exclusivo; ii. Una administradora de fondos de inversión privados constituidos bajo la LUF tampoco debe necesariamente contar con objeto único, y; iii. Una sociedad anónima que administraba fondos de inversión privados constituidos bajo la Ley N° 18.815 que no se acogieron a la LUF, no requiere contar con objeto exclusivo”. Sobre el particular, y conforme a las atribuciones legales de esta Comisión, cumplimos con informar a usted lo siguiente:
- La Ley N°18.815 que “Regula fondos de inversión”, la cual fue derogada por la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales contenida en el Artículo Primero de la Ley N°20.712 (en adelante, “Ley Única de Fondos”), regulaba en su Título VII los fondos de inversión privados. En su artículo 42 expresaba que cuando los fondos de inversión privados fueran administrados por sociedades que no fueran las del artículo 3 de la misma ley, esto es, sociedades anónimas especiales cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos de inversión sujetas a autorización de exi...
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