CMF - Oficio Ordinario N°7824 de 26/02/2020

Seguros exclusiones poliza condiciones aplicables

Abstracto

Oficio Ordinario N°7824 de 26/02/2020. Materia Seguros. Normativa: D.F.L. N° 251 y N.C.G. N° 349. Aborda consulta sobre exclusiones en pólizas de seguro. Establece que solo las condiciones generales o cláusulas adicionales pueden contener exclusiones, no las condiciones particulares, aplicando siempre la interpretación más favorable al asegurado.

Resumen

Sobre el particular, le informo que de acuerdo a la normativa vigente, las únicas exclusiones aplicables a un contrato de seguro, cualquiera sea su naturaleza, son las establecidas en las condiciones generales la póliza o la cláusula adicional respectiva, no siendo procedente el establecimiento de exclusiones en las condiciones particulares de una póliza o de una clausula adicional, debiendo regirse las respectivas condiciones generales y particulares por lo establecido en el N.C.G. N° 349. Asimismo, el inciso tercero de la letra e) del artículo 3 del D.F.L. N° 251, establece que "Será responsabilidad de las compañías que las pólizas de seguros que contraten, estén redactadas en forma clara y entendible, que no sean inductivas a error y que no contengan cláusulas que se opongan a la ley. En caso de duda sobre el sentido de una disposición en el modelo de condición general de póliza o cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el contratante, asegurado o beneficiario del seguro, según sea el caso."...

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