CMF - Oficio Ordinario N°12176 de 27/03/2020
Mutualidades facultades CMF junta asegurados
Abstracto
Oficio Ordinario N°12176 de 27/03/2020 informa que la CMF carece de facultades legales para autorizar la postergación de la Junta General de Asegurados de una mutualidad. La fiscalización se circunscribe a asegurar riesgos en base a primas. La NCG N° 435 no es aplicable a mutualidades.
Resumen
Sobre el particular, se reitera que, respecto a las atribuciones de esta Comisión en relación a las mutualidades, ellas se circunscriben al objeto de asegurar riesgos en base a primas, según fue señalado mediante Oficio N°8945 del 09 de abril de 2018.
Conforme a lo señalado precedentemente, esta Comisión carece de atribuciones legales para acceder a la solicitud efectuada por su representada de postergar la Junta General de Asegurados, por cuanto ella se refiere al funcionamiento orgánico de esa Entidad, lo que queda fuera del ámbito de fiscalización referido en el párrafo anterior.
Cabe precisar que la Norma de Carácter General N°435, señalada en su comunicación, no es aplicable a la Mutualidad, por cuanto dicha norma regula la participación y voto a distancia en juntas de accionistas de sociedades anónimas abiertas, sociedades anónimas especiales sujetas a autorización de existencia por parte de esta Comisión, juntas de tenedores de bonos y asambleas de aportantes, no teniendo la Mutualidad ni su Junta General de Asegurados alguna de las calidades o instancias previamente señaladas.
Finalmente, cabe hacer presente que la Mutualidad hizo su solicitud a través de un Hecho Esencial. Al respecto, se representa que los hechos esenciales, como tales, no tienen por definición ni ob...
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