CMF - Oficio Ordinario N°12302 de 27/03/2020

Seguros exclusión actos terroristas liquidación siniestros

Abstracto

Oficio Ordinario N°12302 de 27/03/2020 aborda la exclusión de actos terroristas en pólizas de seguros. Se basa en el D.S. 1055 y el Código de Comercio para aclarar que el liquidador debe demostrar la calificación legal del acto. El informe es impugnable y se explican los mecanismos de resolución de disputas.

Resumen

En respuesta a su consulta se informa lo siguiente:

El año 2012 se promulgó y publicó el D.S. 1055 del año 2012, el cual regula a los Auxiliares del Comercio de Seguros y el procedimiento de Liquidación de Siniestros. Los Auxiliares de Comercio de Seguros son aquellos que se desempeñan como Liquidadores de Seguros o como Corredores de Seguros.

Conforme al Artículo 12 del D.S. 1055, los liquidadores de seguros son los encargados de investigar la ocurrencia de los siniestros y sus circunstancias y determinar si éstos se encuentran o no amparados por la póliza y el monto de la indemnización que corresponde pagar.

Entre las obligaciones de los liquidadores de seguros contempladas en el Artículo 13 del mismo decreto, está la de informar fundadamente al asegurado y al asegurador la procedencia o rechazo de la indemnización y emitir un informe al respecto.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 del D.S. 1055, una vez recibido el informe de liquidación la compañía de seguros y el asegurado dispondrán de 10 días para impugnarlo. Impugnado el informe de liquidación, el liquidador o la compañía aseguradora, en su caso, deberá dar respuesta a dicha impugnación dentro del plazo de seis días contado desde su recepción. La respuesta del liquidador a las impugnaciones efectuadas se re...

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