CMF - Oficio Ordinario N°12408 de 29/03/2020

FIPU Liquidación Inversión Directa Bienes Raíces

Abstracto

Oficio Ordinario N°12408 de 29/03/2020. Materia: Fondos de Inversión Públicos (FIPU) y su liquidación. Normativa: Art. 57 Ley N° 20.712. La CMF responde si la venta de bienes raíces por liquidador de un FIPU en liquidación contraviene el art. 57. Concluye que el activo en cartera son acciones, no los bienes raíces.

Resumen

1.- El artículo 57 de la Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.712 (“Ley Única de Fondos"), dispone que “Los fondos regulados en los capítulos III y V del Título I de esta ley no podrán invertir directamente en bienes raíces, pertenencias mineras, derechos de agua, derechos de propiedad industrial o intelectual y vehículos de cualquier clase; ni podrán desarrollar directamente actividades industriales, comerciales, inmobiliarias, agrícolas, de minería, exploración, explotación o extracción de bienes de cualquier tipo, de intermediación, de seguro o reaseguro o cualquier otro emprendimiento o negocio que implique el desarrollo directo de una actividad comercial, profesional, industrial o de construcción por parte del fondo y en general de cualquier actividad desarrollada directamente por éste distinta de la de inversión y sus actividades complementarias” (énfasis agregado).

En consecuencia, y en razón de que el citado artículo 57 de la Ley Única de Fondos no distingue si el fondo está o no en liquidación, un fondo de inversión en liquidación no puede mantener sus recursos invertidos directamente en bienes raíces durante el proceso de liquidación.

2.- No obstante, en relación a lo señalado en la...

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