CMF - Oficio Ordinario N°8569 de 05/03/2020

Seguro: Configuración Siniestro Requiere Daño Asegurado

Abstracto

Oficio Ordinario N°8569 de 05/03/2020. La CMF informa sobre la configuración del siniestro en seguros. Aplica el Código de Comercio (Art. 513) y D.F.L. N° 251. Establece que se requiere daño al bien asegurado para configurar siniestro, no bastando la simple ocurrencia del evento.

Resumen

Sobre el particular, le informo que la letra x) del artículo 513 del Código de Comercio, que indica que para los efectos de la normativa sobre seguros se entenderá por: "x) Siniestro: la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato.". Por su parte, la letra t) del mismo artículo señala: "t) Riesgo: la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero."

Asimismo, el artículo 512 del Código de Comercio establece que "Por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas."

Atendido lo anterior, para que se configure el siniestro es necesario que se produzca daño al bien asegurado, no bastando la simple ocurrencia del hecho contemplado en el contrato de seguro, por cuanto si no hay daño no hay nada que indemnizar....

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