CMF - Oficio Ordinario N°13192 de 02/04/2020

Fondos Inversión Asambleas Aportantes Votación NCG 435

Abstracto

Oficio Ordinario N°13192 de 02/04/2020. La CMF responde consulta sobre NCG N°435 y su aplicación a votaciones en asambleas de aportantes de fondos de inversión, a la luz de la Ley Única de Fondos. La CMF señala que la NCG N°435 es aplicable solo si el mecanismo de votación no está regulado en la Ley Única de Fondos.

Resumen

En relación a la presentación de Antecedentes, mediante la cual solicita revisar la Norma de Carácter General N°435 y corregirla en lo que corresponda, cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:

1.- La regulación establecida en la Norma de Carácter General ("NCG") N°435 en relación a la forma de votación en asambleas de aportantes de fondos fiscalizados por esta Comisión debe interpretarse en el marco de lo establecido en la Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.712 ("Ley Única de Fondos") y a lo regulado en el Decreto Supremo N°129 de 2014 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Única de Fondos.

En tal sentido, respecto de la simultaneidad o reserva a que se refiere la NCG N°435, ésta sólo resulta aplicable en caso que, conforme al marco jurídico antes citado, el mecanismo de votación empleado por la administradora no sea aquel expresamente regulado por las disposiciones mencionadas anteriormente y el mecanismo implementado contemple la recepción de votos que no serán conocidos por la asamblea sino hasta el fin del proceso de escrutinio. Ello, a objeto de de garantizar la reserva de esos votos hasta que sean leídos a viva voz en un solo acto público, conforme a lo establecido en la N...

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