CMF - Oficio Ordinario N°13424 de 02/04/2020
Sociedad Anónima Junta Accionistas Suspensión Pandemic
Abstracto
Oficio Ordinario N°13424 de 02/04/2020 sobre la junta ordinaria de accionistas de Blanco y Negro S.A. aborda la solicitud de postergación por pandemia. La CMF, bajo Ley N°18.046, solo puede suspender juntas si son contrarias a ley/estatutos. La decisión y uso de medios telemáticos es responsabilidad del directorio, no verificándose causal para suspensión por motivos expuestos.
Resumen
Sobre el particular, cumple este Servicio con informar lo siguiente:
1.- Atendido lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, este Servicio sólo puede actuar de conformidad a las potestades expresamente otorgadas por la Ley. Al respecto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.538, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero, este Servicio no cuenta con atribuciones para suspender o postergar la celebración de juntas ordinarias de accionistas que no sea de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas.
En tal sentido, el artículo 55 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas dispone en lo pertinente: “Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias.
Las primeras se celebrarán una vez al año, en la época fija que determinen los estatutos, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación”.
Agrega en cuanto a la materia el inciso segundo del artículo 63 de la Ley N°18.046: “*La Superintendencia, en las sociedades anónimas abiertas, podrá suspender por resolución fundada la citación a junta de accionistas y la junta misma, cuando fuere contraria a la ley, a los reglamentos o a los estatut...
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