CMF - Oficio Ordinario N°13616 de 03/04/2020

Valores Juntas Accionistas Suspensión Plazos Regulatorios

Abstracto

Oficio Ordinario N°13616 de 03/04/2020. La CMF informa sobre la posibilidad de prorrogar plazos para envío de información y celebración de juntas de accionistas. Señala que no ha dictado normativa para el primer caso y que sus facultades para suspender juntas son limitadas a contravenciones legales o estatutarias, no siendo aplicables a las consideraciones presentadas.

Resumen

En relación a su primera consulta, no se ha dictado ninguna normativa sobre el particular por lo que los plazos siguen siendo los mismos.

Respecto de su segunda pregunta, se informa que, atendido lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, este Servicio sólo puede actuar de conformidad a las potestades expresamente otorgadas por la Ley. Al respecto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.538, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero, este Servicio no cuenta con atribuciones para suspender o postergar la celebración de juntas ordinarias de accionistas que no sea de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas (LSA), cuyo inciso segundo establece que "La Superintendencia, en las sociedades anónimas abiertas, podrá suspender por resolución fundada la citación a junta de accionistas y la junta misma, cuando fuere contraria a la ley, a los reglamentos o a los estatutos."

En tal sentido, el artículo 55 de la LSA dispone en lo pertinente que "Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, en la época fija que determinen los estatutos, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que sea necesario señ...

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