CMF - Oficio Ordinario N°13786 de 03/04/2020

Valores junta accionistas participación distancia COVID-19

Abstracto

Oficio Ordinario N°13786 de 03/04/2020. Responde solicitud de prórroga de celebración de junta ordinaria de accionistas por pandemia COVID-19. La CMF, aplicando Ley N°18.046 y NCG N°435, establece que la decisión y uso de medios autorizados para la junta es responsabilidad del directorio, no pudiendo la Comisión autorizar suspensiones.

Resumen

1.- Atendido lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, esta Comisión sólo puede actuar de conformidad a las potestades expresamente otorgadas por la ley. Al respecto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.538, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero, este Servicio no cuenta con atribuciones para autorizar la celebración de juntas ordinarias de accionistas en épocas distintas de la establecida en el estatuto social.

En tal sentido, el artículo 55 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas dispone en lo pertinente: “Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias.

Las primeras se celebrarán una vez al año, en la época fija que determinen los estatutos, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación”.

Al tenor de lo transcrito, la época para la celebración de las juntas ordinarias de accionistas debe ser fijada en los estatutos de la respectiva sociedad, por lo que en consecuencia no es posible que esta Comisión dispense del cumplimiento de la norma estatutaria pertinente.

2.- En tal sentido, esta Comisión en uso de sus facultades legales, dictó al efecto la Norma de Carácter General N°435 que Regula participación y votación...

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