CMF - Oficio Ordinario N°13836 de 04/04/2020
Seguros liquidación siniestros presunción cobertura
Abstracto
Oficio Ordinario N°13836 de 04/04/2020 de la CMF sobre liquidación de siniestros en seguros. Analiza el artículo 531 del Código de Comercio y el D.F.L. N° 251. Establece que la liquidación es necesaria para determinar cobertura y monto de indemnización, sin desconocer la presunción legal.
Resumen
Sobre el particular, le informo que el artículo 531 del código de Comercio establece: "Siniestro. Presunción de cobertura y excepciones. El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador. El asegurador puede acreditar que el siniestro ha sido causado por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley." Por su parte, el inciso 2º del artículo 61 del D.F.L. N° 251 señala: "La liquidación del siniestro tiene por fin básicamente determinar la ocurrencia del siniestro, si el riesgo está bajo cobertura de una compañía determinada, y el monto de la indemnización a pagar, todo ello de conformidad con el procedimiento que establezca el reglamento.". Agrega, el inciso 4° del mismo artículo que "En el ejercicio de sus funciones, y sin perjuicio de sus obligaciones legales y reglamentarias, los liquidadores de siniestros deberán guardar la debida independencia y autonomía en su cometido, garantizando la imparcialidad y objetividad del proceso de liquidación, y velar porque sus opiniones se emitan con estricta sujeción a criterios técnicos." Finalmente, el inciso 2º del artículo 19 del D.S. N° 1.055 establece que "La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está...
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