CMF - Oficio Ordinario N°14157 de 06/04/2020

Seguros Renovación Pólizas NCG 349 Aplicación

Abstracto

Oficio Ordinario N°14157 de 06/04/2020. La CMF informa sobre la aplicación de la N.C.G. N° 349 respecto a la renovación de pólizas de seguros. Establece que las pólizas que se renuevan por períodos sucesivos no califican para la excepción de la N.C.G. N° 349, considerando cada renovación como un nuevo contrato sujeto a la normativa vigente y no a modelos prohibidos.

Resumen

Sobre el particular, le informo que la N.C.G. N° 349, al señalar que la prohibición de utilización de un modelo de póliza o cláusula no afectará a los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 20.667, se refiere a las pólizas contratadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley y cuyos períodos de cobertura se extienden más allá de esa fecha, pudiendo ser estos períodos de meses o años, como por ejemplo, los seguros de vida contratados con anterioridad al 1 de diciembre de 2013, cuyo período de cobertura se extiende en general hasta la muerte del asegurado o hasta que cumple determinada edad.

Los seguros que no tienen las características anteriores, es decir, los que se renuevan por períodos iguales y sucesivos, no quedan comprendido en esta excepción, por cuanto cada renovación del seguro importa un nuevo contrato de seguro, con un nuevo período de vigencia, la que no puede ser contratada con un modelo prohibido....

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