CMF - Oficio Ordinario N°15027 de 09/04/2020
Valores juntas accionistas participación remota
Abstracto
Oficio Ordinario N°15027 de 09/04/2020. Materia: Valores. Normativa: NCG N°435, Oficio Circular N°1.141, Ley N°18.046, D.S. N°702, Ley N°18.045. Consulta sobre celebración de juntas de accionistas a distancia. La CMF establece que la participación remota es factible según NCG N°435 y Oficio Circular N°1.141, y que corresponde al directorio implementar los medios tecnológicos.
Resumen
En relación a la presentación de antecedentes, mediante la cual formula consultas referidas a la celebración de la junta ordinaria de accionistas de esa sociedad, cumple esta Comisión con responderlas en el mismo orden en que las formuló:
1.- ¿Es factible que todos los asistentes a la junta respectiva puedan hacerlo y participar a través de los medios tecnológicos autorizados por la Norma de Carácter General N° 435? ¿O es indispensable que el Presidente, y/o la mayoría de los asistentes deban encontrarse físicamente presentes en el lugar de celebración de la junta?
Conforme lo señalado en el Oficio Circular N°1.141 de 18 de marzo de 2020 la participación a distancia en juntas de accionistas de sociedades anónimas abierta o especiales sujetas a autorización de existencia de esta Comisión, en juntas de tenedores de bonos y asambleas de aportantes incluye tanto a los accionistas, tenedores de bonos y aportantes como a las demás personas que por ley y normativa reglamentaria, estatutaria o contractual deban hacerlo, lo que incluye, por ejemplo, al presidente y secretario.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que por disposición legal, reglamentaria o estatutaria deba asistir un notario público él podrá hacerlo a través de medios tecnológicos que permitan su participación a distan...
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