CMF - Oficio Ordinario N°22260 de 28/05/2020
Valores Reparto Dividendos Ley 21.227 Aplicación
Abstracto
Oficio Ordinario N°22260 de la CMF aclara la aplicación del nuevo artículo 30 de la Ley N°21.227 sobre prohibición de reparto de dividendos. Responde consulta ministerial, analizando efectos en sociedades anónimas y grupos empresariales acogidos a la ley. Establece que la prohibición no aplica a acuerdos de dividendos previos a la publicación de la norma, afectando el reparto futuro durante el ejercicio con contratos suspendidos.
Resumen
Sobre el particular, cumple este Servicio con informar lo siguiente:
1.- A través del proyecto de ley indicado, el Congreso Nacional aprobó con fecha 6 de mayo del presente un nuevo artículo 30 a la Ley N°21.227, del siguiente tenor:
"Artículo 30.- Las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N°18.046, que se acojan a la presente ley, o que sean parte de un grupo empresarial, conforme al artículo 96 de la ley N°18.045, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la presente ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según los artículos 78 y 79 de la ley N° 18.046, durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía.
No podrán acogerse a la presente ley, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta".
2.- En cuanto a ello, el artículo transitorio de dicha norma prescribe:“Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia al momento de su publicación, salvo las modificaciones incorporadas en la letra a), literal i,...
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