CMF - Oficio Ordinario N°28742 de 07/07/2020
Seguros Cesantía Proporcionalidad Indemnización Ley 21.227
Abstracto
Oficio Ordinario N°28742 de 07/07/2020. Materia: Seguros de cesantía asociados a créditos y la regla de proporcionalidad del artículo 21 de la Ley N°21.227, modificada por la Ley N°21.232. Se establece que dicha regla es especialísima para determinar el monto a indemnizar.
Resumen
Sobre el particular, cumple este Servicio con informar lo siguiente:
En cuanto a su consulta, el inciso segundo del artículo 21 de la Ley N°21.227 actualmente vigente dispone: “El trabajador deberá acreditar su condición de beneficiario de esta ley a través de un certificado de su empleador, que podrá hacer llegar de manera preferentemente electrónica a su acreedor, si es el beneficiario de la póliza, para que la compañía de seguros, sin perjuicio de las demás estipulaciones establecidas en los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a créditos, pague en cada periodo que corresponda cada cuota que venza. El monto que la compañía de seguros pagará de cada cuota con cargo a la póliza será proporcional a la disminución de ingresos que experimente el trabajador para el periodo de vencimiento de la cuota respectiva. Tal disminución de ingresos se determinará comparando (i) el promedio de las remuneraciones devengadas en los últimos tres meses que se consideren para el otorgamiento del beneficio que se le confiere según la presente ley y (ii) la suma del monto de dicho beneficio que se otorgue para el periodo de vencimiento de la cuota respectiva y, cuando corresponda, la remuneración de cargo del empleador que el trabajador reciba durante dicho periodo”.
De esta forma,...
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