CMF - Oficio Ordinario N°30200 de 15/07/2020

Valores fondos mutuos embargo remate judicial

Abstracto

Oficio Ordinario N°30200 de 15/07/2020. La CMF informa sobre el procedimiento para liquidar cuotas de fondos mutuos embargadas judicialmente. De acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, deben ser vendidas por un corredor sin previa tasación. Se sugiere consultar a la Bolsa de Valores de Chile y al Registro de Corredores de Bolsa de la CMF.

Resumen

Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar lo siguiente:

De conformidad con el artículo 484 del Código de Procedimiento Civil que regula el remate de efectos de comercio -aplicable a las cuotas de fondos mutuos embargadas por decreto judicial-, tales instrumentos se deben vender sin previa tasación, por un corredor nombrado en la forma que establece el artículo 414 del mismo cuerpo legal.

En este orden de ideas, si la entidad por la cual consulta aceptó el cargo en los términos del artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, deberá desempeñarlo fielmente, para lo cual, deberá vender la(s) cuota(s) de fondo mutuo embargada(s) por decreto judicial. Para estos fines, se sugiere consultar a la Bolsa de Valores de Chile el procedimiento para efectuar tales operaciones.

Por su parte, y en caso que el encargo no haya sido aceptado, se le sugiere consultar el Listado de Corredores de Bolsa actualmente inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agente de Valores que mantiene esta Comisión, el que se encuentra disponible en nuestro sitio web www.cmfchile.cl/portal/principal/605/w3-propertyvalue-18543.html, para los efectos del nombramiento de un corredor.

Finalmente, se informa que, la ent...

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