CMF - Oficio Ordinario N°38231 de 24/08/2020

Seguros aceptación rechazo riesgo plazo legal

Abstracto

Oficio Ordinario N°38231 de 24/08/2020. Materia: Seguros. Consulta sobre plazos para aceptar/rechazar riesgos y perfeccionamiento. La CMF señala que no hay plazo legal para que el asegurador acepte o rechace un riesgo propuesto, ni obligación de rechazo expreso. Las aseguradoras definen sus criterios de aceptación/tarificación.

Resumen

Mediante su presentación del antecedente, se consultó a esta Comisión en cuanto a los plazos que tiene una compañía para aceptar o rechazar los riesgos propuestos y proceder al perfeccionamiento del contrato de seguro. Sobre el particular, cumple este Servicio con informar lo siguiente:

1.- El artículo 515 del Código de Comercio prescribe que el contrato de seguro es un contrato consensual, de modo que su celebración ha de entenderse verificada en el momento de concurrir el consentimiento de las partes. El Título VIII del Libro II del mencionado Código, relativo al contrato de seguro, no establece plazo para que el asegurador acepte o rechace el riesgo.

2.- En lo que respecta a la manifestación del rechazo de una compañía aseguradora a una propuesta de seguro, en el Título VIII del Libro II del mencionado Código no existe una obligación de la compañía de manifestar expresamente su rechazo. Al efecto, se debe recordar que el artículo 519 del Código de Comercio, solamente regula la obligación de entrega de la póliza de seguro por parte del asegurador una vez perfeccionado el contrato.

3.- Las compañías pueden aceptar o rechazar asumir un riesgo en las condiciones que estimen técnicamente apropiadas, no existiendo normas que establezcan los criterios para la aceptación de determi...

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