CMF - Oficio Ordinario N°45003 de 22/09/2020

Seguros Licitacion Publica Facultades CMF Vigencia Polizas

Abstracto

El Oficio Ordinario N°45003 de 22/09/2020 de la CMF informa que no le corresponde pronunciarse sobre bases de licitación de otros servicios ni la adecuación de contratos derivados, conforme al art. 5 D.L. N° 3.538 y arts. 6° y 7° CPR. Indica que la prórroga de una póliza anual depende de sus requisitos de renovación.

Resumen

Sobre el particular, le informo que no corresponde a este Servicio pronunciarse respecto de bases de licitación de otro Servicio, ni si los contratos derivados de ella se ajustan a las mismas, ya que dicha facultad no se encuentra contemplada en el art. 5 del D.L. N° 3.538, ello atendido lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República.

Sin perjuicio de lo anterior, le informo que una póliza con vigencia de un año renovable, tiene contractualmente esa vigencia, de modo que una eventual prórroga está sujeta a que se cumplan los requerimientos que la misma póliza contempla para su renovación y que las partes no desistan de extender su vigencia.

Finalmente, se hace presente que las pólizas de caución o garantía (artículo 582 del Código de Comercio) son distintas de las de responsabilidad civil (artículo 570 del Código de Comercio) ya que cubren riesgos diferentes....

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