CMF - Oficio Ordinario N°55287 de 06/11/2020
Valores administradores ejecutivos principales identificación
Abstracto
Dictamen CMF N°55287 de 06/11/2020 sobre la identificación de administradores y ejecutivos principales de una corredora de bolsa SPA según las Circulares N°1003 y N°2007. Aclara que la determinación debe basarse en el estatuto social y la capacidad de dirección de negocios.
Resumen
Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en la Circular N°1003 de 1991, "se entenderá por ejecutivos de la persona o entidad fiscalizada a todos los directores, administradores, o liquidadores de ella, gerentes generales, gerentes y subgerentes y en general, toda persona que a juicio de la entidad fiscalizada, en razón de su cargo o posición tenga acceso a información relevante de la sociedad y/o de sus negocios, entendiéndose para estos efectos por posición, lo definido en el Oficio Circular N° 2506 de fecha 10 de julio de 1987".
En este orden de ideas, tratándose la entidad por la cual consulta una sociedad por acciones, deberá estarse a lo establecido en su estatuto social para los efectos de determinar a sus administradores, toda vez que, de acuerdo con el artículo 424 inciso 2º del Código de Comercio, en relación a su artículo 425 N°3, "La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y los demás pactos que, salvo por lo dispuesto en este Párrafo, podrán ser establecidos libremente". Asimismo, se hace presente que, es responsabilidad de esa entidad determinar a sus ejecutivos principales, en razón de su cargo o posición...
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