CMF - Oficio Ordinario N°56685 de 12/11/2020
Seguro crédito plazo informe liquidación siniestro
Abstracto
Oficio Ordinario N°56685 de 12/11/2020. Aclara plazo para presentar informe de liquidación de siniestro en seguro de crédito. Conforme al artículo 23 del D.S. N° 1.055 de 2012, el plazo es de 45 o 90 días desde la denuncia del siniestro (pérdida patrimonial efectiva), a menos que las partes acuerden lo contrario.
Resumen
Sobre el particular, le informo que el artículo 579 del Código de Comercio señala: "Por el seguro de crédito el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado las pérdidas que experimente por el incumplimiento de una obligación de dinero."
El artículo siguiente del mismo Código estable: "Art. 580. Procedencia del reclamo de indemnización. Habrá lugar al pago del seguro: a) Cuando el deudor haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme. b) Cuando haya celebrado con sus acreedores, convenios regulados por la Ley de Quiebras que le otorguen condonaciones. c) Cuando habiendo sido demandado ejecutivamente, se establezca que el deudor no posee bienes suficientes para solucionar la deuda o que, por su ocultamiento, se haga imposible la prosecución del juicio. d) Si el asegurado y el asegurador acuerdan que el crédito resulta incobrable. e) En los demás casos que acuerden las partes."
Atendido lo anterior, por el seguro de crédito el asegurador indemnizará al asegurado las pérdidas patrimoniales efectivas producidas por incumplimiento de una obligación de dinero, señalando la ley en que casos hay lugar al pago de la indemnización por el siniestro de pérdida patrimonial, no considerando entre éstas el mero incumplimiento de la obligación, a menos que así lo acuerden ...
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